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Estatutos

Club de Fans Oficial de linkin park


Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación LINKIN PARK COLOMBIA - DOOMSDAY SOLDIERS: CLUB DE FANS OFICIAL DE LINKIN PARK, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin de ánimo de lucro.

Articulo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines el seguimiento, apoyo y promoción de la carrera artística de la agrupación de rock Linkin Park.

Articulo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

4.1.- Creación de un servicio de información dirigida a los socios, mediante e-mails o correo ordinario y creación de una página web. Siempre todo dentro de las posibilidades de la Asociación.

4.2.- Realización de actividades y reuniones sociales que fomenten la carrera profesional de Linkin Park. Tratando incluso, si fuera posible, la participación personal de la  propia banda Linkin Park en los mismos.––

Articulo 5. La Asociación establece su domicilio social en:

La dirección de correo electrónico: staff@linkinparkcolombia.com

La dirección de la página web:

Linkin Park Colombia - Doomsday Soldiers

www.linkinparkcolombia.com

Bogotá, Colombia

El ámbito territorial en el que va realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de Colombia. El ámbito de actividad principal de la Asociación se realizará en Internet en la página del fansite oficial, cuya URL es: http://linkinparkcolombia.com


Capitulo II: Órgano de Representación

Articulo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá ampliarse siempre que las necesidades de gestión de la Asociación así lo exija, hasta un máximo de 10 vocales, pudiendo crearse el cargo de tesorero de forma independiente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Articulo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá ampliarse siempre que las necesidades de gestión de la Asociación así lo exijan, hasta un máximo de 5 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Articulo 8. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, o por fallecimiento.

Articulo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones separadamente, salvo las que corresponda por su cargo o fueran aprobadas previamente por la Junta Directiva.

Articulo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

c) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Articulo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Articulo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Articulo 14.  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Articulo 15.  Los Vocales,  tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

15.1.- En las zonas que el número de socios lo requiera, podrán ser designados como representantes de la Asociación en dicha delegación territorial. Estas secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios.

Articulo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva.


Capitulo III: Socios

Articulo 17.Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y menores de edad, previa autorización de los padres o tutores legales, que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.

17.1.- Toda persona que quiera ingresar en la Asociación deberá registrarse en www.doomsdaysoldiers.com o por correo electrónico a staff@linkinparkcolombia.com

Debiendo adjuntar los siguientes datos:

 

- Nombre y Apellidos

- Dirección completa

- Teléfono y Celular

- DNI / Documento de Identidad / Pasaporte (según el caso)

- E-mail

- Fecha de Nacimiento

- Ocupación

- Ciudad

- Nick/Username

 

17.2.- La Junta Directiva decidirá libremente la admisión, el resultado de dicha deliberación será comunicada por escrito al solicitante. En caso de ser denegada la solicitud, la Junta Directiva expondrá por escrito al interesado los motivos de tal decisión.

17.3.- Una vez aceptada la solicitud por la Junta Directiva y comunicado por escrito al interesado el ingreso en la Asociación, se adquiere el carácter de socio suscriptor o simpatizante, según sea el caso.

17.4.- La solicitud de admisión implica la aceptación de los presentes estatutos.

Articulo 18. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)     Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)     Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

c)     Socios suscriptores, serán los que abonen la cuota de la Asociación y podrán disfrutar de ventajas.

d)     Socios simpatizantes, serán aquellos que no puedan cumplir con las obligaciones económicas satisfaciendo las cuotas periódicas, únicamente recibirán información a través de e-mail y carecen de voz y voto.

e)     Socios protectores, serán aquellas personas o instituciones que, sin ser socios de número, presten su colaboración desinteresada a la Asociación. El nombramiento de los socios protectores corresponderá a la Junta Directiva.

Articulo 19. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. Si dejara de satisfacer las cuotas periódicas pasaría de ser socio suscriptor a socio simpatizante.

c) Por expulsión. Serán causa de expulsión:

c.1) El incumplimiento grave de los estatutos del club o los acuerdos adoptados válidamente por la Junta Directiva.

c.2) Por realizar en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas, falsas acusaciones contra algún socio, o ser culpable de maniobras desleales.

c.3) Defraudar los intereses de la Asociación, realizar actos perjudiciales para la reputación y buen nombre de la Asociación y/o de Linkin Park, o entorpecer deliberadamente el buen funcionamiento de la Asociación.

d) Por fallecimiento.

Articulo 20. Los socios fundadores y suscriptores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las reuniones con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información (vía e-mail y grupos sociales) sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Recibir información (vía e-mail y grupos sociales) de las actividades de la Asociación y la carrera profesional de Linkin Park.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Articulo 21. Los socios fundadores y suscriptores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las reuniones y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen con honestidad y con respeto hacia los demás asociados, hacia los miembros de Linkin Park y hacia el resto de personas en general.

e) Ser leales a la Asociación y la Junta Directiva.

f) No realizar actividades que vayan en contra del objeto social de la Asociación.

Articulo 22. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y suscriptores a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del articulo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las reuniones sin derecho de voto.

Articulo 23. Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y suscriptores a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 21. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b), c), d), y e) del artículo 20.

Articulo 24. Los socios protectores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y suscriptores a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del articulo 21. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b), c) y d) del artículo 20, pudiendo asistir sin derecho de voto.

Articulo 25. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26.Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva, sea para establecer premios especiales, regalos, la realización de boletines o folletos, para realizar cualquier tipo de propaganda y en general para todo aquello que la Junta considere. Las derramas extraordinarias serán empleadas para la realización de actividades extras como excursiones o concursos.

Articulo 27. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Articulo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Capitulo IV: Disolución

Articulo 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Articulo 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Disposiciones Adicionales

Se creará un carnet de Linkin Park Colombia - Doomsday Soldiers: Club de Fans Oficial de Linkin Park, para distinguir a todos aquellos socios suscriptores. Todo miembro de la Asociación poseerá un número de socio pero este carnet no se entregará a aquellos socios de cuota cero (simpatizantes).

Cualquier artículo surgido del Club se pondrá a disposición de los asociados que deseen adquirirlo. Éstos serán considerados como bienes extraordinarios, por lo que los socios interesados deberán pagar por ellos, debiéndose aprobar primero la cuota extraordinaria correspondiente.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias habrá de convocarse una Reunión General Extraordinaria salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gastos correspondientes fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva previo informe del Tesorero y posterior ratificación, que habrá de aprobarse en el plazo de 30 días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.